El Consejo Nacional Electoral, en la Resolución 431 de del 27 de mayo de 2009, estableció en $4.135 el valor de la reposición por cada voto válido depositado en las consultas populares para la elección de candidatos presidenciales, y $1.237 para la toma de las decisiones de los partidos a nivel nacional, departamental o distrital, o la escogencia de sus candidatos en estos niveles, cuando se obtenga por lo menos el cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados por los partidos y movimientos políticos que participan en la consulta popular, en fecha coincidente.
Las tarjetas depositadas por los menores de 18 años en la consulta del Partido Liberal Colombiano y el Movimiento MIRA, no son objeto de reposición de gastos.
martes, 6 de octubre de 2009
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