domingo, 1 de noviembre de 2009

Colombia elegirá por primera vez representantes al Parlamento Andino

El próximo 14 de marzo de 2010 será la primera vez en la historia de las elecciones en Colombia en que sus ciudadanos elegirán sus representantes al Parlamento Andino.

Colombia, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Perú, componen este Parlamento, cada uno con cinco representantes elegidos según su propia legislación, debido a que no existe un régimen electoral uniforme en el sistema de elección de estos representantes.

El Parlamento Andino tiene su origen en el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1979, representa a la comunidad Andina y su naturaleza es comunitaria. Su objetivo está definido en la Constitución Política de Colombia en el capítulo 8, “De las Relaciones Internacionales”, en el Artículo 227.

Requisitos para aspirantes al Parlamento Andino
En Colombia los aspirantes a ocupar los cinco cargos parlamentarios serán elegidos bajo las mismas condiciones en que se elige un Senador de la República, como quedó establecido en la Ley 1157 de 2007, por lo que tendrán las mismas prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, además de las establecidas en los Tratados Internacionales.

Los interesados deberán inscribirse con el aval de un Partido o Movimiento Político con personería jurídica reconocida o a través de los movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos colombianos. Las listas no podrán exceder el número de curules, que para este caso son cinco.

El Consejo Nacional Electoral será quien declare la elección de los representantes titulares por Colombia al Parlamento Andino, y quien los acredite ante este organismo.

Como se elegirá el nuevo Parlamento Andino
Los colombianos residentes en Colombia o en el exterior que deseen votar para esta elección, podrán solicitar la respectiva tarjeta electoral en su lugar de votación, el 14 de marzo de 2010, día en que se celebrarán los comicios.

La votación resultante para Parlamento Andino se contabilizará aparte de la ejercida para el Congreso, teniendo en cuenta que esta es una circunscripción diferente.

Al igual que en el Congreso, los candidatos a esta elección tendrán derecho a la reposición estatal por los votos válidos obtenidos y a la formula de conversión de votos y adjudicación de curules, mediante el sistema de cifra repartidora, de acuerdo con la votación alcanzada entre las listas que superen el umbral del 2%, del total de los votos válidos resultantes de estas elecciones.

Finalmente después de realizadas estas primeras elecciones, la Organización Electoral será la encargada de expedir las resoluciones o reglamentaciones necesarias, que garanticen siempre a que haya lugar, los nuevos comicios.

fuente: Registraduría Nacional

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