Los términos fijados en el calendario electoral para las inscripciones presidenciales, cuya primera vuelta se celebrará el 30 de mayo, son los siguientes:
· El plazo de inscripción para todos los candidatos presidenciales va del 29 de enero de 2010 al viernes 12 de marzo de 2010. Las modificaciones se podrán realizar hasta el 19 de marzo.
· El plazo de inscripción para los candidatos que resulten elegidos mediante consultas populares del Partido Conservador Colombiano y el Partido Verde, que se celebrarán el 14 de marzo de 2010 vence el 5 de abril de 2010. Las modificaciones se podrán realizar hasta el 12 de abril.
De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones del 30 de mayo, hasta el próximo domingo 28 de febrero los comandantes de las Fuerzas Armadas tienen plazo para remitir el listado de las cédulas de ciudadanía de los miembros de las Fuerzas Militares que deben ser excluidos del censo electoral.
Así mismo, este 28 de febrero la Registraduría Nacional solicitará las listas de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados votación a las entidades públicas, privadas y a los establecimientos educativos, y ese mismo día podrá iniciar la propaganda electoral en prensa escrita y radio.
· El plazo de inscripción para todos los candidatos presidenciales va del 29 de enero de 2010 al viernes 12 de marzo de 2010. Las modificaciones se podrán realizar hasta el 19 de marzo.
· El plazo de inscripción para los candidatos que resulten elegidos mediante consultas populares del Partido Conservador Colombiano y el Partido Verde, que se celebrarán el 14 de marzo de 2010 vence el 5 de abril de 2010. Las modificaciones se podrán realizar hasta el 12 de abril.
De acuerdo con el calendario electoral establecido para las elecciones del 30 de mayo, hasta el próximo domingo 28 de febrero los comandantes de las Fuerzas Armadas tienen plazo para remitir el listado de las cédulas de ciudadanía de los miembros de las Fuerzas Militares que deben ser excluidos del censo electoral.
Así mismo, este 28 de febrero la Registraduría Nacional solicitará las listas de los ciudadanos que podrían ser designados como jurados votación a las entidades públicas, privadas y a los establecimientos educativos, y ese mismo día podrá iniciar la propaganda electoral en prensa escrita y radio.
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