miércoles, 3 de marzo de 2010

Normas para contienda electoral del 14 de marzo

Durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fínes político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora. Se exceptúa de la anterior prohibición el elemento de ayuda que porta el elector en lugar no visible para identíficar el partido, movimiento, grupo o candidato por quien votará. Tampoco podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral.

Así lo determina el Decreto 671 de 2010 que acaba de ser expedido.

Además, con miras al normal desarrollo del proceso electoral para Congresistas a realizarse el 14 de marzo de 2010, los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, el buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general.

El Decreto aclara que a partir del lunes 8 de marzo y hasta el lunes 15 de marzo de 2010, solo podrán efectuarse reuniones de carácter político en recintos cerrados.
Los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse de sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del secreto del voto.

Durante la jornada electoral, no podrán usarse, dentro del puesto de votación, teléfonos celulares, cámaras fotográficas o de video entre las 8:00 A.M. y las 4:00 P.M., salvo medios de comunicación debidamente acreditados.

Desde el viernes 12 de marzo hasta el lunes 15 de marzo de 2010, los servicios de telecomunicaciones darán prelación a los mensajes emitidos por las autoridades electorales.

Queda prohibido en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) de la tarde del día viernes 12 de marzo hasta las seis (6) de la mañana del día lunes 15 de marzo de 2010. El porte de armas se restringe desde el viernes 12 de marzo hasta el miércoles 17 de marzo de 2010.

Cuando los medios de comunicación difundan datos parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos de este articulo, el número de mesas del cual proviene el resultado respectivo, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Los proveedores de servicios de radiodifusión sonora mantendrán a disposición de las autoridades, durante la campaña electoral y por lo menos treinta (30) días después de las elecciones, la grabación completa de todos los programas que se transmitan.

Las empresas de transporte que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en las áreas urbanas, veredales e intermunicipales, están obligadas a prestar servicio público de transporte con el minimo del 70% de su parque automotor en el día de elecciones.

ver Decreto 671

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